Este año 2024 se ha dictado una sentencia por el Tribunal Supremo la cual determina que que el plazo de cuatro años de que dispone Hacienda para concretar sus deudas se ha de computar de fecha a fecha con independencia de que el último día de dicho plazo sea hábil o inhábil.
En dicha sentencia se produce el recurso de un contribuyente tras una inspección fiscal. La resolución a dicho recurso se notificó 4 años y 2 días después.
El contribuyente mantuvo que el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria había prescrito, mientras que la Administración defendió que el plazo de 4 años terminaba en un día inhábil y que el siguiente día hábil era 2 días después, por lo que se prorrogaba el plazo hasta dicho día hábil.
Ante este cuestión, el Tribunal Supremo resuelve que, cuando los plazos se expresan por meses o por años, el cómputo debe realizarse de fecha a fecha, de acuerdo con los siguientes criterios:
- Respecto del momento del inicio, el cómputo se inicia al día siguiente de la notificación del acto de que se trate; y
- Respecto del momento de su conclusión, será el mismo día en que se produjo la notificación, pero en el mes o el año de vencimiento o en el último día del mes si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo.
En consecuencia, queda resuelto que el plazo de prescripción de un derecho, fijado por años, se computa de fecha a fecha, con independencia de que el último día del plazo sea hábil o inhábil.