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	<title>Gestoria Independencia</title>
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	<lastBuildDate>Thu, 09 Jan 2025 11:42:36 +0000</lastBuildDate>
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	<title>Gestoria Independencia</title>
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	<item>
		<title>Donación de Usufructo, un acto de ingeniería fiscal muy interesante para ahorrar impuestos.</title>
		<link>https://www.gestoriaindependencia27.es/donacion-de-usufructo-un-acto-de-ingenieria-fiscal-muy-interesante-para-ahorrar-impuestos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestoria Independencia]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 09 Jan 2025 11:42:36 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Modelos]]></category>
		<category><![CDATA[fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Analizamos la donación del usufructo como operativa fiscal para el ahorro de impuestos. </p>
<p>La entrada <a href="https://www.gestoriaindependencia27.es/donacion-de-usufructo-un-acto-de-ingenieria-fiscal-muy-interesante-para-ahorrar-impuestos/">Donación de Usufructo, un acto de ingeniería fiscal muy interesante para ahorrar impuestos.</a> aparece primero en <a href="https://www.gestoriaindependencia27.es">Gestoria Independencia</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La donación de usufructo es una figura legal que puede ofrecer ventajas tanto para el donante como para el beneficiario. Si estás considerando esta opción, aquí te explico de manera sencilla qué implica y cómo puede ser beneficiosa.</p>
<p><strong>¿Qué es el Usufructo?</strong></p>
<p>El usufructo es el derecho a disfrutar de un bien ajeno, como si fuera propio, pero sin poder alterarlo o destruirlo. Esto significa que, al donar el usufructo, permites que otra persona use y disfrute de un bien (como una propiedad o una inversión) mientras tú mantienes la propiedad legal.</p>
<p><strong>¿Cuáles son los tipos de usufructo?</strong></p>
<p>Existen varios tipos, pero los más comunes son:</p>
<p><strong>Usufructo vitalicio</strong>: Dura toda la vida del usufructuario.</p>
<p><strong>Usufructo temporal</strong>: Se establece por un tiempo determinado.</p>
<p><strong>Beneficios de la Donación de Usufructo</strong></p>
<ol>
<li>Ayuda a los demás: Puedes apoyar a un familiar o amigo, brindándole acceso a un bien que puede mejorar su calidad de vida.</li>
<li>Ventajas fiscales: Dependiendo de tu jurisdicción, podrías beneficiarte de deducciones fiscales al realizar la donación.</li>
</ol>
<ol start="3">
<li>Control: Mantienes la propiedad del bien, lo cual te permite asegurarte de que se use de manera adecuada.</li>
</ol>
<ol start="4">
<li>Flexibilidad: Puedes establecer condiciones específicas sobre el uso del bien, dándote tranquilidad sobre cómo se administrará.</li>
</ol>
<p>Consideraciones Legales</p>
<p>Antes de realizar una donación de usufructo, es esencial que consultes con un experto en derecho para asegurarte de que todo se maneje de acuerdo con la ley. Cada caso es único, y un buen asesor te ayudará a entender las implicaciones fiscales y legales.</p>
<p><strong>¿Se puede donar el usufructo a un hijo?</strong></p>
<p>¡Claro que sí! Puedes dejar el usufructo de un inmueble a un hijo. Esta es una práctica común, especialmente en el ámbito de la planificación patrimonial.</p>
<p>Te explico un poco más sobre cómo funciona:</p>
<p>El usufructo te da el derecho a usar y disfrutar de un bien (en este caso, un inmueble) sin ser el propietario legal. Al donar el usufructo a tu hijo, le permites vivir en la propiedad, alquilarla o disfrutar de los ingresos que genere, mientras que tú sigues siendo el propietario.</p>
<p><strong>Cómo donar el usufructo de un inmueble</strong></p>
<p>Es fundamental redactar un contrato de usufructo que detalle las condiciones y derechos. Esto puede incluir aspectos como el mantenimiento del inmueble y el uso que se le dará.</p>
<p>Siempre es recomendable contar con un abogado especializado en derecho patrimonial. Ellos te ayudarán a evitar problemas futuros y asegurar que todo esté en orden.</p>
<p><strong>Asesoría legal para donación de usufructo</strong></p>
<p>Ten en cuenta que podría haber implicaciones fiscales tanto para ti como para tu hijo. Consulta con un asesor fiscal para que te oriente sobre esto.</p>
<p><strong>Ventajas de Dejar el Usufructo</strong></p>
<p>&#8211; Seguridad para tu hijo: Le das un lugar donde vivir o una fuente de ingresos.</p>
<p>&#8211; Control: Tú sigues siendo el propietario, lo que puede tranquilizarte.</p>
<p>&#8211; Planificación patrimonial: Es una forma efectiva de gestionar tu patrimonio y asegurar el bienestar de tu familia.</p>
<p>Conclusión</p>
<p>Dejar el usufructo de un inmueble a tu hijo es una excelente forma de apoyarlo mientras mantienes un control sobre tu patrimonio. Si estás considerando esta opción, no dudes en ponerte en contacto con nuestro departamento jurídico de Gestoría Independencia en el centro de Zaragoza.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Asesoría fiscal en Zaragoza</title>
		<link>https://www.gestoriaindependencia27.es/blog/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestoria Independencia]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 02 Jan 2025 10:13:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Modelos]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.gestoriaindependencia27.es/?p=13984</guid>

					<description><![CDATA[<p>Nuestras gestorías están familiarizadas con la normativa específica de Aragón y la provincia de Zaragoza, lo que facilita los procesos y mejora los resultados.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.gestoriaindependencia27.es/blog/">Asesoría fiscal en Zaragoza</a> aparece primero en <a href="https://www.gestoriaindependencia27.es">Gestoria Independencia</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h2><strong>Asesoría fiscal en Zaragoza</strong></h2>
<p>La <strong>gestión fiscal de autónomos y empresas</strong> puede resultar un proceso complejo y tedioso. Para facilitar esta labor, contar con una <strong>gestoría en Zaragoza</strong> es fundamental. Nos encargamos de cumplir con todas las obligaciones fiscales, tributarias y jurídicas que el cliente necesita por su tipo de negocio o empresa.</p>
<p>Gracias a nuestra experiencia, los clientes pueden delegar en manos expertas cualquier gestión, asegurando que todos los procedimientos se completen correctamente y sin demoras.</p>
<h3>¿Por qué elegir una gestoría en Zaragoza?</h3>
<p>Elegir una <strong>gestoría en Zaragoza</strong> no solo ahorra tiempo, sino que también reduce el riesgo de cometer errores que podrían retrasar o invalidar el trámite. Nuestras gestorías están familiarizadas con la normativa específica de Aragón y la provincia de Zaragoza, lo que facilita los procesos y mejora los resultados.</p>
<h2><strong>Gestoría cerca de mí</strong></h2>
<p>Si buscas una <strong>gestoría en </strong><strong>Zaragoza</strong>, nuestra asesoría se encuentra en el <strong>centro de Zaragoza. </strong></p>
<h2>Beneficios de contratar una <strong>gestoría en Zaragoza</strong></h2>
<p>Optar por una <strong>gestoría especializada</strong> ofrece ventajas como:</p>
<ul>
<li><strong>Ahorro de tiempo y esfuerzo.</strong></li>
<li><strong>Evitar errores en la documentación.</strong></li>
<li><strong>Asesoramiento profesional durante todo el proceso.</strong></li>
<li><strong>Agilidad en los trámites y plazos de entrega cortos.</strong></li>
</ul>
<p>La experiencia y profesionalidad de nuestra<strong> asesoría en Zaragoza</strong> permiten que los clientes deleguen sus gestiones con total confianza.</p>
<h2>Otros servicios de <strong>gestoría en Zaragoza</strong></h2>
<h3><strong>Gestoría para compraventa de vehículos</strong></h3>
<p>Las transacciones de <strong>vehículos</strong> entre particulares o empresas requieren de una <strong>gestoría para compraventa de vehículos</strong> que supervise el proceso y evite posibles inconvenientes legales.</p>
<h3><strong>Gestoría de vehículos históricos</strong></h3>
<p>Registrar un <strong>vehículo como histórico</strong> tiene ventajas fiscales y permite conservar automóviles clásicos. Las <strong>gestorías de vehículos históricos</strong> se encargan de los informes necesarios y de los trámites ante la <strong>DGT</strong>.</p>
<p>Este proceso es ideal para aquellos que desean preservar vehículos antiguos y asegurar su correcta catalogación.</p>
<h3><strong>Gestoría de vehículos rápida</strong></h3>
<p>Para quienes necesitan realizar trámites de forma urgente, existen servicios de <strong>gestoría de vehículos rápida</strong> que garantizan resultados en plazos reducidos. Este tipo de servicio es ideal para <strong>cambios de titularidad</strong> o <strong>transferencia de coches</strong> de segunda mano.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>¡Bienvenido a tu guía sobre la constitución de empresas en España!</title>
		<link>https://www.gestoriaindependencia27.es/bienvenido-a-tu-guia-sobre-la-constitucion-de-empresas-en-espana/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestoria Independencia]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 30 Aug 2024 08:07:15 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Modelos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Guía ilustrativa para la elección del tipo de empresa o sociedad que quieres adoptar. Gestoría administrativa en el centro de Zaragoza. </p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Si estás pensando en emprender, este artículo te ayudará a descubrir qué tipo de sociedad es la más adecuada para ti.</p>
<p>Aprenderás sobre la popular Sociedad Limitada (S.L), que te ofrece la ventaja de responsabilidad limitada y la posibilidad de crearla sin socios.</p>
<p>Principales cuestiones que vamos a tratar:</p>
<p>¿<strong>Cuáles son las ventajas de constituir una Sociedad Limitada</strong> en comparación con otros tipos de sociedades?</p>
<p>¿<strong>Qué requisitos debo cumplir</strong> para crear una Sociedad Limitada en España?</p>
<p>¿<strong>Qué otros tipos de sociedades existen</strong> y cuáles son sus características principales?</p>
<p>Las ventajas de constituir una Sociedad Limitada (S.L) en comparación con otros tipos de sociedades incluyen:</p>
<p><strong>Responsabilidad Limitada</strong>: En caso de quiebra, los socios solo responden con el capital aportado, lo que protege su patrimonio personal. Esto significa que, en caso de deudas, no se arriesga más que el capital invertido en la empresa .</p>
<p><strong>Bajo Capital Inicial</strong>: Con la nueva Ley Crea y Crece, es posible constituir una S.L con un capital mínimo de solo 1 euro, lo que facilita el acceso a emprendedores con menos recursos .</p>
<p><strong>Facilidad para Incorporar Nuevos Socios</strong>: La S.L permite una mayor flexibilidad para la transmisión de participaciones, lo que facilita la incorporación de nuevos socios o inversores .</p>
<p><strong>Acceso a Ayudas y Subvenciones</strong>: Las S.L pueden beneficiarse de diversas ayudas, como la capitalización del paro o subvenciones para la promoción del autoempleo, que no están disponibles para todas las formas jurídicas .</p>
<p><strong>Menos Trámites Administrativos</strong>: Aunque la constitución de una S.L implica ciertos trámites, estos son generalmente más simples en comparación con una Sociedad Anónima (S.A), lo que puede hacer el proceso más ágil .</p>
<p>Estas ventajas hacen que la Sociedad Limitada sea una opción atractiva para muchos emprendedores que buscan proteger su patrimonio y facilitar el crecimiento de su negocio.</p>
<p>¿Qué requisitos debo cumplir para crear una Sociedad Limitada en España?</p>
<p>Para crear una Sociedad Limitada (S.L) en España, debes cumplir con los siguientes requisitos:</p>
<p>Número de Socios: Se requiere un mínimo de un socio, que puede ser una persona física o jurídica. Esto permite la creación de una S.L unipersonal .</p>
<p>Capital Social Mínimo: Aunque la nueva Ley Crea y Crece permite constituir una S.L con un capital de solo 1 euro, es necesario que el capital social mínimo sea de 3.000 euros. Si se comienza con menos, deberás destinar un 20% de los beneficios hasta alcanzar esta cantidad .</p>
<p>Escritura de Constitución: Debes redactar y firmar una escritura de constitución ante notario, que incluya los estatutos de la sociedad y la identificación de los socios .</p>
<p>Obtención del Certificado Negativo del Nombre: Antes de constituir la sociedad, debes solicitar un certificado en el Registro Mercantil que confirme que el nombre elegido para la sociedad no está ya en uso por otra empresa.</p>
<p>Número de Identificación Fiscal (NIF): Una vez constituida la sociedad, deberás solicitar el NIF provisional en la Agencia Tributaria, que se convertirá en definitivo tras la inscripción en el Registro Mercantil.</p>
<p>Inscripción en el Registro Mercantil: La S.L debe ser inscrita en el Registro Mercantil correspondiente para adquirir personalidad jurídica y poder operar legalmente.</p>
<p>Apertura de una Cuenta Bancaria: Es necesario abrir una cuenta bancaria a nombre de la sociedad y depositar el capital social mínimo requerido.</p>
<p>Declaración Censal: Debes presentar una declaración censal en la Agencia Tributaria para comunicar el inicio de la actividad económica.</p>
<p><strong>Cumplir con estos requisitos es fundamental para establecer legalmente una Sociedad Limitada en España y comenzar a operar tu negocio de manera formal.</strong></p>
<p>¿Qué otros tipos de sociedades existen y cuáles son sus características principales?</p>
<p>Existen varios tipos de sociedades en España, cada una con sus características y requisitos específicos. A continuación, se describen algunos de los más comunes:</p>
<p>Sociedad Civil (S.C):</p>
<p>Características: Es una forma sencilla de asociación entre autónomos. No requiere capital mínimo para su constitución y se basa en un contrato privado.</p>
<p>Ventajas: Menores costos y trámites administrativos. Posibilidad de solicitar ayudas como la capitalización del paro.</p>
<p>Desventajas: Los socios responden con su patrimonio personal en caso de deudas , .</p>
<p>Comunidad de Bienes (C.B):</p>
<p>Características: Se forma entre dos o más personas que aportan bienes para un fin común. No requiere escritura pública, solo un contrato privado.</p>
<p>Ventajas: Ideal para pequeños emprendimientos y permite capitalizar el paro.</p>
<p>Desventajas: Responsabilidad ilimitada de los socios, quienes responden con su patrimonio personal en caso de deudas .</p>
<p>Sociedad Anónima (S.A):</p>
<p>Características: Requiere un capital mínimo de 60.000 euros, de los cuales al menos el 25% debe ser desembolsado en el momento de la constitución. Las acciones son transferibles.</p>
<p>Ventajas: Responsabilidad limitada al capital aportado y mayor facilidad para atraer inversores mediante la emisión de acciones.</p>
<p>Desventajas: Mayor complejidad en la gestión y más trámites administrativos que una S.L</p>
<p>Sociedad Laboral:</p>
<p>Características: La mayoría del capital es propiedad de los trabajadores. Se puede constituir como S.L o S.A.</p>
<p>Ventajas: Beneficios fiscales y acceso a ayudas para la creación de empleo. Los trabajadores tienen voz en la gestión de la empresa.</p>
<p>Desventajas: Necesidad de aportar un capital mínimo y complejidad en la toma de decisiones debido a la participación de los trabajadores .</p>
<p>Sociedad Cooperativa:</p>
<p>Características: Formada por un grupo de personas que se asocian para satisfacer necesidades comunes. La responsabilidad está limitada al capital aportado.</p>
<p>Ventajas: Acceso a bonificaciones y ayudas, y gestión democrática.</p>
<p>Desventajas: Capital mínimo variable según la comunidad autónoma y dificultad para llegar a acuerdos entre los socios .</p>
<p>Cada tipo de sociedad tiene sus propias ventajas y desventajas, por lo que es importante evaluar cuál se adapta mejor a tus necesidades y objetivos empresariales.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Como siempre, ¡esperamos haberos ayudado!</p>
<p>Gestoría Administrativa en el centro de Zaragoza.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>CÓMO USAR RENTA WEB (Y NO MORIR EN EL INTENTO)</title>
		<link>https://www.gestoriaindependencia27.es/como-usar-renta-web-y-no-morir-en-el-intento/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestoria Independencia]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 29 Aug 2024 08:02:39 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Modelos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Aprendiendo a usar renta web, el programa gratuito con el que puedes comprobar, realizar y presentar tu propia renta. Gestoría Independencia 27, en el centro de Zaragoza. Especialista en autónomos y particulares. </p>
<p>La entrada <a href="https://www.gestoriaindependencia27.es/como-usar-renta-web-y-no-morir-en-el-intento/">CÓMO USAR RENTA WEB (Y NO MORIR EN EL INTENTO)</a> aparece primero en <a href="https://www.gestoriaindependencia27.es">Gestoria Independencia</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Os queremos echar una mano a todos aquellos que os aventuráis a realizaros vuestra propia renta a través de el programa de Hacienda.</p>
<p>Aquí encontrarás toda la información necesaria para acceder y presentar tu declaración de la renta de manera fácil y rápida.</p>
<p>Para acceder a Renta WEB, puedes utilizar alguno de los siguientes medios de identificación:</p>
<ol>
<li><strong>Referencia</strong>: Puedes obtenerla por Internet con el importe de la casilla 505 de tu declaración del ejercicio anterior, o el IBAN de tu cuenta bancaria si el importe es 0,00 o no presentaste declaración el año anterior.</li>
<li><strong>Certificado electrónico o DNI-e</strong>.</li>
</ol>
<p>Estos métodos te permitirán revisar tu borrador, modificarlo y presentar tu declaración.</p>
<p>Antes de presentar tu declaración en Renta WEB, debes confirmar tu domicilio fiscal. Este es un paso previo necesario. Para hacerlo, simplemente sigue las instrucciones que se te proporcionen al acceder a la plataforma. Asegúrate de tener a mano la información necesaria para verificar que el domicilio que aparece es el correcto.</p>
<p>Para verificar tus datos personales y familiares en Renta WEB, sigue estos pasos:</p>
<ol>
<li><strong>Ratificación de domicilio fiscal</strong>: Antes de acceder a tu declaración, confirma tu domicilio fiscal, donde tienes actualmente tu residencia.</li>
<li><strong>Acceso a tus datos</strong>: Una vez que hayas confirmado tu domicilio, aparecerán tus datos personales y familiares en la plataforma. Si tienes cónyuge, sus datos se descargarán tras identificarse con su referencia o con Cl@ve.</li>
<li><strong>Verificación</strong>: Revisa que todos tus datos sean correctos y actualizados.</li>
<li><strong>Modificación</strong>: Si es necesario, puedes modificar el borrador de tu declaración en esta etapa.</li>
</ol>
<p>Estos pasos te ayudarán a asegurarte de que toda la información es precisa antes de presentar tu declaración.</p>
<p style="text-align: center;">Desde nuestra <strong>gestoría administrativa en el centro de Zaragoza</strong>, estamos siempre para ayudaros.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.gestoriaindependencia27.es/como-usar-renta-web-y-no-morir-en-el-intento/">CÓMO USAR RENTA WEB (Y NO MORIR EN EL INTENTO)</a> aparece primero en <a href="https://www.gestoriaindependencia27.es">Gestoria Independencia</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>ELEMENTOS A TENER EN CUENTA EN LA CAMPAÑA DE RENTA PARA MAYORES DE 65 AÑOS</title>
		<link>https://www.gestoriaindependencia27.es/elementos-a-tener-en-cuenta-en-la-campana-de-renta-para-mayores-de-65-anos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestoria Independencia]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 29 Aug 2024 07:52:08 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Modelos]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.gestoriaindependencia27.es/?p=13971</guid>

					<description><![CDATA[<p>Os traemos un resumen de las principales elementos a tener en cuenta a la hora de realizar la declaración de renta en mayores de 65 años. Como siempre, nuestra gestoría administrativa en el centro de Zaragoza estará a vuestro servicio para ayudaros en todo lo que nos sea posible. Especialistas en autónomos y particulares.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.gestoriaindependencia27.es/elementos-a-tener-en-cuenta-en-la-campana-de-renta-para-mayores-de-65-anos/">ELEMENTOS A TENER EN CUENTA EN LA CAMPAÑA DE RENTA PARA MAYORES DE 65 AÑOS</a> aparece primero en <a href="https://www.gestoriaindependencia27.es">Gestoria Independencia</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Habiendo finalizado la campaña de renta, pero pensando ya en la de 2024, nos parece conveniente trasladaros un resumen de las que han sido aquellas dudas y principales preocupaciones para los mayores de 65 años. Esperamos que os puedan ser de ayuda a todos los que estáis en ese rango de edad:</p>
<p><strong>Rendimientos del trabajo que deben tributar y las prestaciones y ayudas públicas que están exentas.</strong></p>
<p>Las prestaciones que tributan como rendimientos del trabajo para mayores de 65 años incluyen:</p>
<ol>
<li><strong>Pensiones percibidas de los regímenes públicos de la Seguridad Social</strong> y clases pasivas, así como otras prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares, que no estén exentas.</li>
<li><strong>Prestaciones percibidas por los beneficiarios de mutualidades generales obligatorias de funcionarios</strong>, colegios de huérfanos y otras entidades similares.</li>
<li><strong>Prestaciones de planes de pensiones</strong>.</li>
<li><strong>Prestaciones de contratos de seguros concertados con mutualidades de previsión social</strong>.</li>
<li><strong>Prestaciones de planes de previsión social empresarial</strong>.</li>
<li><strong>Prestaciones de planes de previsión asegurados</strong>.</li>
<li><strong>Prestaciones de seguros de dependencia</strong> conforme a la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia</li>
</ol>
<p>Las ayudas públicas que están exentas de declaración en el IRPF para mayores de 65 años incluyen:</p>
<ol>
<li><strong>Prestaciones públicas por acogimiento de personas con discapacidad</strong> o mayores de 65 años.</li>
<li><strong>Ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con discapacidad</strong> con un grado igual o superior al 65% o mayores de 65 años para financiar su estancia en residencias o centros de día, siempre que el resto de sus rentas no excedan del doble del IPREM (16.800 €)</li>
</ol>
<p>¿Cómo se clasifican las prestaciones recibidas de planes de pensiones en el IRPF?</p>
<p>Las prestaciones recibidas de planes de pensiones se clasifican como rendimientos del trabajo en el IRPF. Esto incluye las prestaciones percibidas de los regímenes públicos de la Seguridad Social, así como las prestaciones de planes de pensiones, contratos de seguros concertados con mutualidades de previsión social, y otros planes de previsión social.</p>
<p>Esperamos con este artículo podáis tener una visión más claro de los principales elementos a tener en cuenta a efectos de realizar un declaración de renta perfectamente correcta.</p>
<p>Como siempre, nuestra gestoría administrativa en el centro de Zaragoza estará a vuestro servicio para ayudaros en todo lo que nos sea posible. Especialistas en autónomos y particulares.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.gestoriaindependencia27.es/elementos-a-tener-en-cuenta-en-la-campana-de-renta-para-mayores-de-65-anos/">ELEMENTOS A TENER EN CUENTA EN LA CAMPAÑA DE RENTA PARA MAYORES DE 65 AÑOS</a> aparece primero en <a href="https://www.gestoriaindependencia27.es">Gestoria Independencia</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>EL REGISTRO HORARIO EN LOS PUESTOS DE TRABAJO</title>
		<link>https://www.gestoriaindependencia27.es/el-registro-horario-en-los-puestos-de-trabajo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestoria Independencia]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 20 Aug 2024 08:12:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Modelos]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.gestoriaindependencia27.es/?p=13968</guid>

					<description><![CDATA[<p>La importancia de cumplir con el registro de jornada de los trabajadores en la empresa. </p>
<p>La entrada <a href="https://www.gestoriaindependencia27.es/el-registro-horario-en-los-puestos-de-trabajo/">EL REGISTRO HORARIO EN LOS PUESTOS DE TRABAJO</a> aparece primero en <a href="https://www.gestoriaindependencia27.es">Gestoria Independencia</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Con la entrada en vigor del <a href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-3481">Real Decreto-ley 8/2019</a> de 8 de marzo de 2019 se ha instaurado el registro de jornada como obligatorio para todas las empresas y negocios que dispongan de trabajadores. Este registro debe contener unos requisitos, principalmente la hora de inicio y la de terminación de la jornada laboral del trabajador.</p>
<p>Este registro se aplica a todo el personal de la plantilla y a todas las empresas o negocios, sin distinción por categorías profesionales, sectores o tamaño. De igual forma, sin distinguir si los trabajadores permanecen o no en el centro de trabajo.</p>
<p>Sí es verdad, que existe una exclusión, la de los trabajadores con un régimen de libre disponibilidad sobre su tiempo de jornada laboral.</p>
<p>Es importante conocer cómo se debe realizar este registro horario. Debe indicar principalmente la hora de inicio y la de finalización de la jornada del trabajador y por supuesto, cada trabajador debe quedar identificado perfectamente.</p>
<p>Respecto del formato o medio en el que llevar dicho registro, la norma es bastante abierta en ese sentido, permitiendo cualquier medio siempre y cuando, deje constancia real y no sea manipulable.</p>
<p>Existe igualmente una obligación de conservación por un plazo de 4 años ante cualquier inspección o incluso facilitarlo a petición de los propios trabajadores.</p>
<p>No llevar a cabo dicho registro es una infracción grave y por tanto, susceptible de una importante sanción de hasta unos 6.000 euros.</p>
<p>Por ello, desde nuestra gestoría administrativa en Zaragoza siempre asesoramos y enseñamos a nuestros clientes a elaborar y hacer cumplir un registro de jornada conforme a la legislación en cada momento.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.gestoriaindependencia27.es/el-registro-horario-en-los-puestos-de-trabajo/">EL REGISTRO HORARIO EN LOS PUESTOS DE TRABAJO</a> aparece primero en <a href="https://www.gestoriaindependencia27.es">Gestoria Independencia</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>EL RECARGO DE EQUIVALENCIA</title>
		<link>https://www.gestoriaindependencia27.es/el-recargo-de-equivalencia/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestoria Independencia]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 19 Aug 2024 10:13:37 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Modelos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El recargo de equivalencia y su importancia para aquellos autónomos dedicados al comercio minorista a particulares y consumidores finales. </p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Dadas las dudas que siempre recaen sobre este sistema, en este artículo queremos explicar en qué consiste el recargo de equivalencia.</p>
<p>En primer lugar es importante dejar claro las personas a quienes se dirige. Siempre habrán de ser, personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas que sean comerciantes minoristas.</p>
<p>Por tanto, conviene ahora dejar claro a quien se considera comerciante minorista. Son aquellos que se dedican a la venta de bienes muebles o semovientes que no se han sometido a ningún proceso de manipulado, fabricación o manufacturado.</p>
<p>Por otro lado, el siguiente requisito es que las ventas a particulares excedan del 80% del total de las realizadas.</p>
<p>La mecánica de este régimen es sencilla, sobre todo para los comerciantes minoristas, dado que el impuesto que habrían de pagar, lo liquidan e ingresan sus propios proveedores cuando les venden sus productos y les repercuten el IVA y el propio recargo de equivalencia.</p>
<p>Como beneficio para el minorista es que no deberá realizar autoliquidaciones de IVA, asume el IVA que le cobra el proveedor y el recargo. No obstante, en sus facturas de ventas, el minorista repercutirá el IVA al consumidor final, cliente.</p>
<p>A la vista de lo explicado, será interesante conocer el importe de dicho recargo. Pues bien, dicho recargo es el resultado de un cálculo en el que se aplica un porcentaje a la propia base imponible del IVA. Estos porcentajes constan en la Ley del IVA.</p>
<p>Esperamos con este artículo os haya podido quedar claro este régimen no tan conocido para muchos pero que en las gestorías y asesorías fiscales lo trabajamos con completa normalidad.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>RESOLVEMOS LAS DUDAS SOBRE EL PLAZO ACTUAL DEL QUE DISPONE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PARA DETERMINAR LA DEUDA TRIBUTARIA.</title>
		<link>https://www.gestoriaindependencia27.es/resolvemos-las-dudas-sobre-el-plazo-actual-del-que-dispone-la-administracion-tributaria-para-determinar-la-deuda-tributaria/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestoria Independencia]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 22 Jul 2024 08:45:27 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Modelos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Analizamos la última sentencia del Tribunal Supremo sobre la prescripción del derecho de la Administración Tributaria a reclamar su deuda cuando el día de prescripción es inhábil. </p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Este año 2024 se ha dictado una sentencia por el Tribunal Supremo la cual determina que que el plazo de cuatro años de que dispone Hacienda para concretar sus deudas se ha de computar de fecha a fecha con independencia de que el último día de dicho plazo sea hábil o inhábil.</p>
<p>En dicha sentencia se produce el recurso de un contribuyente tras una inspección fiscal. La resolución a dicho recurso se notificó 4 años y 2 días después.</p>
<p>El contribuyente mantuvo que el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria había prescrito, mientras que la Administración defendió que el plazo de 4 años terminaba en un día inhábil y que el siguiente día hábil era 2 días después, por lo que se prorrogaba el plazo hasta dicho día hábil.</p>
<p>Ante este cuestión, el Tribunal Supremo resuelve que, <strong>cuando los plazos se expresan por meses o por años</strong>, <strong>el cómputo debe realizarse de fecha a fecha</strong>, de acuerdo con los siguientes <strong>criterios</strong>:</p>
<ul>
<li>Respecto del momento del <strong>inicio</strong>, el cómputo <strong>se inicia al día siguiente</strong> de la notificación del acto de que se trate; y</li>
<li>Respecto del momento de su <strong>conclusión</strong>, será el <strong>mismo día en que se produjo la notificación</strong>, <strong>pero en el mes o el año de vencimiento</strong> o en el último día del mes si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo.</li>
</ul>
<p>En consecuencia, queda resuelto que el plazo de prescripción de un derecho, fijado por años, se computa de fecha a fecha, con independencia de que el último día del plazo sea hábil o inhábil.</p>
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		<item>
		<title>¡Autónomo!&#8230; todo lo que debes saber sobre tus obligaciones fiscales.</title>
		<link>https://www.gestoriaindependencia27.es/autonomo-todo-lo-que-debes-saber-sobre-tus-obligaciones-fiscales/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestoria Independencia]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 10 Jul 2024 06:34:53 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Modelos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Las obligaciones fiscales que todo autónomo debe conocer antes de comenzar su negocio. Como gestores administrativos y asesores fiscales en Zaragoza, nos dedicamos en exclusiva a la atención del autonomo en todos sus ámbitos. Disponemos de asesoría online para dar cobertura a quien nos necesita a nivel nacional. </p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Probablemente uno de los asuntos menos gratos para un autónomo sea encargarse de la gestión administrativa de su negocio o empresa. Y más, si dichas gestiones están relacionadas con la fiscalidad y el pago de impuestos.</p>
<p>No obstante, estas tareas son tan importantes como otras muchas. La elaboración de facturas, las declaraciones trimestrales y el cumplimiento con nóminas y trabajadores son igualmente necesarias para la buena gestión de nuestro negocio.</p>
<p>De hecho, en nuestra gestoría en Zaragoza, la primera duda que trae cualquier futuro autónomo está relacionada con las obligaciones fiscales a las que tiene que hacer frente. De una forma resumida y somera, podemos decir que existen dos impuestos principales y periódicos a los que se deberá hacer frente:</p>
<p><strong>Retenciones por IRPF: </strong></p>
<p>Son los anticipos que por medio de retenciones debemos soportar en relación a nuestra declaración de renta próxima.</p>
<p>No obstante, no es un impuesto que no hemos de abonar nosotros directamente, es el cliente final al que se le presta el servicio quien debe retenernos y abonarlo a Hacienda trimestralmente. El procedimiento es relativamente sencillo, se trata de que cuando emitamos una factura, apliquemos un 15% de retención. Este importe será el que el cliente retenga y abone a las arcas públicas. También debes saber que durante tu primer año de autónomo y los dos siguientes, el porcentaje de retención a aplicar será el 7 %.</p>
<p>Además de esta retención que podríamos decir (a cargo) o de la que se encargan tus clientes, existe otra también vinculada con la renta y que sí debes encargarte tú directamente. Es el impuesto al que damos cumplimiento a través del modelo 130 en el que anticipas una cantidad de tus ingresos.</p>
<p><strong>Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).</strong></p>
<p>Es un impuesto al consumo que aunque recae sobre tus clientes, lo debes cobrar tú y abonarlo a Hacienda trimestralmente.</p>
<p>La forma de liquidar es la siguiente, habrá de tenerse en cuenta el IVA repercutido (el que has cobrado a tus clientes) y sobre él, restar el IVA soportado, que es el IVA que tú has pagado por inversiones y gastos relacionados con tu actividad profesional. La diferencia, si es positiva, será el importe de IVA que habrás de pagar a Hacienda.</p>
<p>Sila diferencia fuera negativa, podrás pedir la devolución o dejarlo a compensar.</p>
<p><strong>Cuota de autónomos.</strong></p>
<p>Es nuestra obligación de pago con Seguridad Social. Como novedad, estamos ante un nuevo sistema de cotizaciones por el que el autónomo realiza una estimación de sus ingresos y sobre ellos, se encuadra en uno u otro tramo.</p>
<p>En caso de que seamos autónomos en nuestro primer año, se establece una tarifa plana mensual de 80€ durante los 12 primeros meses. Será prorrogable si no se alcanza el SMI.</p>
<p style="text-align: center;"><strong>SOMOS TU GESTORÍA EN ZARAGOZA ESPECIALISTA EN AUTÓNOMOS.</strong></p>
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			</item>
		<item>
		<title>El Impuesto sobre Sociedades y sus últimas novedades</title>
		<link>https://www.gestoriaindependencia27.es/el-impuesto-sobre-sociedades-y-sus-ultimas-novedades/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestoria Independencia]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 09 Jul 2024 07:49:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Modelos]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.gestoriaindependencia27.es/?p=13956</guid>

					<description><![CDATA[<p>Como novedad se impone un tipo de gravamen reducido al 23 por ciento si las entidades tienen un importe neto de la cifra de negocios en el período impositivo inmediatamente anterior inferior al millón de euros. </p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Os ponemos al día sobre las modificaciones aplicables al Impuesto sobre Sociedades:</p>
<p>Como <strong>novedad</strong> se impone un <strong>tipo de gravamen reducido al 23 por ciento</strong> si las entidades tienen un importe neto de la cifra de negocios en el período impositivo inmediatamente anterior inferior al millón de euros.</p>
<p>Si se invierte en vehículos eléctricos nuevos pueden amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización. Es decir, cabe una amortización mucho más rápida.</p>
<p>Otro punto a destacar, para los periodos impositivos a partir de 1 de enero de 2022 y cifra de negocios de 20 millones de euros o más en los 12 meses anteriores al periodo impositivo o que tributen en el régimen especial de consolidación, con independencia del importe neto de su cifra de negocios, la cuota líquida no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 15% a la base imponible, minorada o incrementada por la reserva de nivelación, y minorada en la reserva por inversiones.</p>
<p>No se aplicará la cuota líquida mínima a:</p>
<p>Entidades sin fines de lucro que tributan al 10 %.</p>
<p>Sociedades de Inversión Colectiva que tributan al 1% .</p>
<p>Fondos de pensiones que tributan al 0%.</p>
<p>SOCIMIS.</p>
<p>&nbsp;</p>
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