Dadas las dudas que siempre recaen sobre este sistema, en este artículo queremos explicar en qué consiste el recargo de equivalencia.
En primer lugar es importante dejar claro las personas a quienes se dirige. Siempre habrán de ser, personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas que sean comerciantes minoristas.
Por tanto, conviene ahora dejar claro a quien se considera comerciante minorista. Son aquellos que se dedican a la venta de bienes muebles o semovientes que no se han sometido a ningún proceso de manipulado, fabricación o manufacturado.
Por otro lado, el siguiente requisito es que las ventas a particulares excedan del 80% del total de las realizadas.
La mecánica de este régimen es sencilla, sobre todo para los comerciantes minoristas, dado que el impuesto que habrían de pagar, lo liquidan e ingresan sus propios proveedores cuando les venden sus productos y les repercuten el IVA y el propio recargo de equivalencia.
Como beneficio para el minorista es que no deberá realizar autoliquidaciones de IVA, asume el IVA que le cobra el proveedor y el recargo. No obstante, en sus facturas de ventas, el minorista repercutirá el IVA al consumidor final, cliente.
A la vista de lo explicado, será interesante conocer el importe de dicho recargo. Pues bien, dicho recargo es el resultado de un cálculo en el que se aplica un porcentaje a la propia base imponible del IVA. Estos porcentajes constan en la Ley del IVA.
Esperamos con este artículo os haya podido quedar claro este régimen no tan conocido para muchos pero que en las gestorías y asesorías fiscales lo trabajamos con completa normalidad.