Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2019 de 8 de marzo de 2019 se ha instaurado el registro de jornada como obligatorio para todas las empresas y negocios que dispongan de trabajadores. Este registro debe contener unos requisitos, principalmente la hora de inicio y la de terminación de la jornada laboral del trabajador.

Este registro se aplica a todo el personal de la plantilla y a todas las empresas o negocios, sin distinción por categorías profesionales, sectores o tamaño. De igual forma, sin distinguir si los trabajadores permanecen o no en el centro de trabajo.

Sí es verdad, que existe una exclusión, la de los trabajadores con un régimen de libre disponibilidad sobre su tiempo de jornada laboral.

Es importante conocer cómo se debe realizar este registro horario. Debe indicar principalmente la hora de inicio y la de finalización de la jornada del trabajador y por supuesto, cada trabajador debe quedar identificado perfectamente.

Respecto del formato o medio en el que llevar dicho registro, la norma es bastante abierta en ese sentido, permitiendo cualquier medio siempre y cuando, deje constancia real y no sea manipulable.

Existe igualmente una obligación de conservación por un plazo de 4 años ante cualquier inspección o incluso facilitarlo a petición de los propios trabajadores.

No llevar a cabo dicho registro es una infracción grave y por tanto, susceptible de una importante sanción de hasta unos 6.000 euros.

Por ello, desde nuestra gestoría administrativa en Zaragoza siempre asesoramos y enseñamos a nuestros clientes a elaborar y hacer cumplir un registro de jornada conforme a la legislación en cada momento.