Probablemente uno de los asuntos menos gratos para un autónomo sea encargarse de la gestión administrativa de su negocio o empresa. Y más, si dichas gestiones están relacionadas con la fiscalidad y el pago de impuestos.
No obstante, estas tareas son tan importantes como otras muchas. La elaboración de facturas, las declaraciones trimestrales y el cumplimiento con nóminas y trabajadores son igualmente necesarias para la buena gestión de nuestro negocio.
De hecho, en nuestra gestoría en Zaragoza, la primera duda que trae cualquier futuro autónomo está relacionada con las obligaciones fiscales a las que tiene que hacer frente. De una forma resumida y somera, podemos decir que existen dos impuestos principales y periódicos a los que se deberá hacer frente:
Retenciones por IRPF:
Son los anticipos que por medio de retenciones debemos soportar en relación a nuestra declaración de renta próxima.
No obstante, no es un impuesto que no hemos de abonar nosotros directamente, es el cliente final al que se le presta el servicio quien debe retenernos y abonarlo a Hacienda trimestralmente. El procedimiento es relativamente sencillo, se trata de que cuando emitamos una factura, apliquemos un 15% de retención. Este importe será el que el cliente retenga y abone a las arcas públicas. También debes saber que durante tu primer año de autónomo y los dos siguientes, el porcentaje de retención a aplicar será el 7 %.
Además de esta retención que podríamos decir (a cargo) o de la que se encargan tus clientes, existe otra también vinculada con la renta y que sí debes encargarte tú directamente. Es el impuesto al que damos cumplimiento a través del modelo 130 en el que anticipas una cantidad de tus ingresos.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Es un impuesto al consumo que aunque recae sobre tus clientes, lo debes cobrar tú y abonarlo a Hacienda trimestralmente.
La forma de liquidar es la siguiente, habrá de tenerse en cuenta el IVA repercutido (el que has cobrado a tus clientes) y sobre él, restar el IVA soportado, que es el IVA que tú has pagado por inversiones y gastos relacionados con tu actividad profesional. La diferencia, si es positiva, será el importe de IVA que habrás de pagar a Hacienda.
Sila diferencia fuera negativa, podrás pedir la devolución o dejarlo a compensar.
Cuota de autónomos.
Es nuestra obligación de pago con Seguridad Social. Como novedad, estamos ante un nuevo sistema de cotizaciones por el que el autónomo realiza una estimación de sus ingresos y sobre ellos, se encuadra en uno u otro tramo.
En caso de que seamos autónomos en nuestro primer año, se establece una tarifa plana mensual de 80€ durante los 12 primeros meses. Será prorrogable si no se alcanza el SMI.
SOMOS TU GESTORÍA EN ZARAGOZA ESPECIALISTA EN AUTÓNOMOS.