Os ponemos al día sobre las modificaciones aplicables al Impuesto sobre Sociedades:
Como novedad se impone un tipo de gravamen reducido al 23 por ciento si las entidades tienen un importe neto de la cifra de negocios en el período impositivo inmediatamente anterior inferior al millón de euros.
Si se invierte en vehículos eléctricos nuevos pueden amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización. Es decir, cabe una amortización mucho más rápida.
Otro punto a destacar, para los periodos impositivos a partir de 1 de enero de 2022 y cifra de negocios de 20 millones de euros o más en los 12 meses anteriores al periodo impositivo o que tributen en el régimen especial de consolidación, con independencia del importe neto de su cifra de negocios, la cuota líquida no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 15% a la base imponible, minorada o incrementada por la reserva de nivelación, y minorada en la reserva por inversiones.
No se aplicará la cuota líquida mínima a:
Entidades sin fines de lucro que tributan al 10 %.
Sociedades de Inversión Colectiva que tributan al 1% .
Fondos de pensiones que tributan al 0%.
SOCIMIS.